FORMACIÓN EN LA PYME
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TODOS HABLAN DE ELLA PERO ES UNA GRAN DESCONOCIDA EN LA PYME

miércoles, 7 de enero de 2009

¿COMO RECUPERAR LA INVERSION REALIZADA EN FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES? CIRCULO GACELA

Hola a todos,
Hoy vamos a explicaros cómo recuperan las empresas la inversión o gasto realizado en formación para sus trabajadores.
Tal y como comentamos en el blog anterior, todas las empresas pueden recuperar un porcentaje bastante elevado del importe pagado en concepto de formación profesional, dentro de los Seguros Sociales de sus empleados y, en algunos casos, su totalidad.
El porcentaje varía según el número de empleados que haya tenido como media el año anterior. De esta forma, y para la formación que se vaya a realizar en el 2009 (con créditos del 2008)según los Presupuestos Generales del Estado para este año (de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo) los porcentajes de bonificación (recuperación) son los siguientes:
Las empresas que hayan tenido entre 6 y 9 trabajadores tendrán un 100% de bonificación, las que hayan tenido entre 10 y 49 trabajadores tendrán un 75%, las que hayan tenido entre 50 y 249 trabajadores un 60% y las de 250 trabajadores en adelante un 50%. En los Presupuestos Generales del Estado también se establece que aquellas empresas que hayan tenido entre 1 y 5 trabajadores tendrán un crédito mínimo de 420€.
Imaginad que una empresa que haya tenido el año pasado una media de 12 trabajadores ha pagado a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional la cantidad de 2500€ en el año 2008. Pues bien, esta empresa tiene derecho a recuperar como máximo el 75% de estos 2500€, que serían 1875€.
Una vez que sabemos cual es el importe máximo por el que se van a bonificar ¿Qué hay que hacer para recuperar dicho importe?
Lo primero que hay que hacer es justificar el gasto, es decir, demostrar que se ha efectuado el pago, o demostrar los costes de esta formación y, por supuesto, que se haya realizado la misma.
Una vez finalizada la formación, podremos deducir esta cuantía del importe de los Seguros Sociales correspondientes al mes en que finaliza dicha formación y, en todo caso, antes de la presentación del boletín del mes de Diciembre del año en curso.
Un saludo desde el departamento de formación y E-learning de Circulo Gacela.
AFD

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